Los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela vivirán este domingo, 1 de junio, una jornada histórica al llevar a cabo la segunda fase de su proceso electoral. En esta etapa crucial, seleccionarán a sus representantes ante la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos regionales, en un claro ejercicio de su derecho fundamental a la libre determinación y autonomía, honrando sus saberes ancestrales y métodos tradicionales de organización.
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Participación y representación
Este proceso electoral se desarrollará en nueve estados con población indígena, donde 6 mil 451 voceros y voceras participarán en la elección. Estos voceros fueron previamente elegidos en asambleas comunitarias realizadas durante el mes de abril en todo el país. Ellos representan la voz de 169 mil 451 hermanos y hermanas indígenas de 3 mil 952 comunidades, lo que equivale al 82% del total de la población indígena venezolana. Su voto eligió a los diputados y diputadas que tendrán la facultad de defender sus sistemas normativos y representar a sus pueblos y comunidades.
Distribución de los comicios
La jornada de este 1 de junio se realizará en 77 municipios, donde se habilitaron 95 centros de votación y 118 mesas. Se elegirá un diputado principal y un suplente para los Consejos Legislativos de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas, Sucre y Zulia.
Para la Asamblea Nacional, se seleccionará un diputado principal y un suplente por cada una de las tres regiones establecidas para la representación indígena:
- Región Occidental: comprendiendo Zulia, Mérida y Trujillo.
- Región Sur: que abarca Amazonas y Apure.
- Región Oriental: incluyendo Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas y Sucre.
Este proceso electoral es un ejemplo contundente del reconocimiento pleno a la democracia soberana y cumple con el Artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su forma de organización social y política, lo que permite que las comunidades refuercen su autodeterminación y asuman directamente las riendas de su representatividad política.
Además, el Artículo 186 de la Carta Magna complementa este marco legal al establecer que «Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso”. Este marco constitucional asegura que la voz de los pueblos originarios resuene en los principales espacios legislativos del país.
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